Fraude Bittnet y Ambit


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Destacado

La Red de abogados Puebla y la Asociación de Docentes, tutores y capacitadores de educación superior del Estado de Puebla, invita a todos los docentes y publico en general interesados en el proceso de enseñanza aprendizaje a:

La conferencia magistral «Inducción a la didáctica general en formación de competencias»

Impartida por el Dr. Carlos Basulto Morales

Académico, Investigador, Profesor Consultante Universidad de Camaguey Cuba

instructor docente en Mexico y otros paises

Día: 1 de octubre de 14 a 17:30 horas

Lugar: Avenida Guadalupe (135 poniente) 761 Col. Guadalupe Hidalgo

Se otorgara constancia con valor curricular de 4 horas

Costo: Miembros de la ADUP $350.00 incluye constancia y materiales digitales, coffe break

Docentes y publico en general $450.00

Depósitos a la tarjeta: 5579 1001 3039 9908 (hasta un dia antes del evento)

Informes en el 2226979488 (solo whatsapp)

Sitio de la asociación y afiliación: https://sudup.jimdofree.com/

SCJN, CNDH Y ORGANISMOS DE NACIONES UNIDAS LLAMAN A GARANTIZAR DERECHOS HUMANOS DE INTEGRANTES DE CARAVANA MIGRANTE


El Ministro Presidente destacó que el corredor de América Central-México-Estados Unidos es uno de los que registra tasa de migración infantil, pues el número de niños migrantes se ha multiplicado casi por diez en los últimos años, en esta región, y cuestionó el hecho de que las políticas púbicas en los países de tránsito o destino, como México estén focalizadas mayoritariamente en el control de la migración.

 

•El trato digno es un mandato tanto en la frontera norte como en la sur. Es necesario, en todos los casos, el respeto irrestricto a las normas de derecho internacional de los derechos humanos en materia de migración, afirmó el Ministro Luis María Aguilar Morales Presidente del Alto Tribunal.

•La llegada de la caravana migrante a la frontera sur del país fue uno de los focos de atención de los participantes en la inauguración del 4º.Foro regional en materia de migración y protección internacional, realizado este viernes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los representantes de las oficinas de los Altos Comisionados de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y para los Refugiados, así como del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) llamaron a garantizar los derechos de los cuatro mil integrantes de la caravana migrante que llegó hoy a la frontera sur de México, procedente de Honduras en su camino hacia Estados Unidos.

Durante la inauguración del 4º Foro regional en materia de migración y protección internacional, el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), expresó su preocupación por la situación por los integrantes de la caravana, particularmente por la de los niños, niñas y adolescentes, al igual que todos los participantes en el encuentro, organizado por la Directora de Estudios, Promoción y Derechos Humanos del Alto Tribunal, Leticia Bonifaz Alfonzo.

El Ministro Presidente destacó que el corredor de América Central-México-Estados Unidos es uno de los que registra tasa de migración infantil, pues el número de niños migrantes se ha multiplicado casi por diez en los últimos años, en esta región, y cuestionó el hecho de que las políticas púbicas en los países de tránsito o destino, como México estén focalizadas mayoritariamente en el control de la migración.

“Se piensa más en la seguridad de las fronteras como objetivo que en la seguridad de los migrantes, especialmente, de las niñas, niños y adolescentes. Y, debo decirlo, el trato digno es un mandato tanto en la frontera norte como en la sur. Es necesario, en todos los casos, el respeto irrestricto a las normas de derecho internacional de los derechos humanos en materia de migración”, sostuvo en el Área de Murales del Alto Tribunal.

La atención mundial se centró en la frontera sur de los Estados Unidos y aunque debemos alzar la voz para señalar las violaciones a derechos humanos que allá se dan, también es nuestro deber institucional vigilar lo que sucede en nuestra propia frontera sur, expuso.

Por ello, anunció que la SCJN apoyará a los tribunales federales de la frontera sur en la tramitación de amparos, que pudieran presentarse por violaciones a los derechos humanos de los integrantes de la caravana.

Ante los asistentes al foro, que tuvo como foco los desafíos en el acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad, el Ministro Aguilar Morales recordó que la Suprema Corte ha establecido que las decisiones particulares y las medidas de aplicación de autoridades administrativas en esferas como la inmigración, el acceso a la nacionalidad y el asilo, entre otras, deben evaluarse y estar guiadas por el interés superior del niño.

El Presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, afirmó que, más allá de declaraciones formales, especulaciones o consideraciones políticas sobre el origen y motivaciones de la caravana, lo que se tiene en los hechos es una situación extraordinaria que requiere la atención urgente de todos los gobiernos de la región y los organismos internacionales en la materia por involucrar a miles de personas que requieren protección a sus derechos y respeto a su dignidad.

Jan Jarab, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, consideró que la etapa de transición que vive el país es una oportunidad para cambiar las prácticas de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los migrantes para garantizar el acceso a la justicia, a los derechos humanos y privilegiar el interés superior del niño.

El representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, Mark Manly, consideró que la caravana migrante representa una oportunidad para que México pueda consolidar un sistema de asilo, armonizando las disposiciones de las leyes generales de derechos de las niñas, niños y adolescentes y de migración y refugio, con respeto a los derechos humanos y a los estándares internacionales.

Christian Skoog, representante de UNICEF México, reflexionó sobre la necesidad de que se atiendan las recomendaciones conjuntas emitidas por los comités de los derechos del niño y de los trabajadores migratorios de Naciones unidas, a fin de garantizar los derechos al debido proceso, la asistencia consular, entre otros de niñas, niñas y adolescentes en situación de movilidad.

Ana Saiz Valenzuela, directora de la organización civil Sin Fronteras, destacó que la caravana migrante representa una oportunidad para operadores jurídicos y defensores de derechos humanos para evaluar cómo funcionan nuestras leyes y procedimientos a fin de garantizar que los migrantes tengan acceso a una tutela judicial efectiva que, en muchos casos, no solo representa un futuro mejor sino incluso la posibilidad de salvar la vida.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INVALIDÓ LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR EN SU TOTALIDAD


El Tribunal Constitucional de nuestro país determinó, en esencia, que dicha Ley resultaba inconstitucional al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario al orden constitucional y convencional

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

Por decisión de la mayoría de sus integrantes, el Tribunal Constitucional de nuestro país determinó, en esencia, que dicha Ley resultaba inconstitucional al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario al orden constitucional y convencional. Asimismo, una parte de sus miembros se pronunció por la incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia de seguridad interior.

Con esta resolución la Suprema Corte dio por terminada la revisión de la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Político Movimiento Ciudadano, en contra de la referida Ley de Seguridad Interior.

Expertos internacionales llaman a México a que asegure un financiamiento continuo y suficiente para el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en México


El Mecanismo proporciona protección a más de 700 personas. Durante 2018, varias autoridades y organizaciones de la sociedad civil dieron la alarma de que los fondos del Mecanismo se agotarían a fines de septiembre. El 5 de septiembre, la Junta de Gobierno del Mecanismo advirtió sobre la inminente falta de recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones y el hecho de que el Gobierno no haya cumplido con sus compromisos”. Desde 2016, el presupuesto del Mecanismo ha disminuido y, en 2017, también enfrentó una crisis financiera.

 

Washington – DC. – En el Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas, cuatro expertos en derechos humanos instan al Gobierno de México a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una financiación continua y suficiente para el Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para prevenir futuras crisis financieras.

Los expertos de las Naciones Unidas y la CIDH constataron que el Mecanismo de Protección había logrado avances significativos, pero aún carece de recursos suficientes para ejercer plenamente su mandato.

Los expertos también resaltan sus preocupaciones con respecto a los escasos avances en la erradicación de la impunidad de los crímenes contra periodistas y defensores de derechos humanos. En el Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas, los expertos estiman que es imperativo que las autoridades mexicanas fortalezcan el papel de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) para que pueda utilizar su autoridad legal para investigar y procesar crímenes contra periodistas.

«Recibimos con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de México para proporcionar fondos para el funcionamiento del Mecanismo de Protección durante todo el período de transición, pero seguimos preocupados por los desafíos financieros recurrentes que han impedido su funcionamiento continuo», dijeron.

El Mecanismo proporciona protección a más de 700 personas. Durante 2018, varias autoridades y organizaciones de la sociedad civil dieron la alarma de que los fondos del Mecanismo se agotarían a fines de septiembre. El 5 de septiembre, la Junta de Gobierno del Mecanismo advirtió sobre la inminente falta de recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones y el hecho de que el Gobierno no haya cumplido con sus compromisos”. Desde 2016, el presupuesto del Mecanismo ha disminuido y, en 2017, también enfrentó una crisis financiera.

Después de su visita a México, los Relatores observaron que el Mecanismo es la política pública más importante para la protección de los defensores de derechos humanos y periodistas en el país. «México es uno de los países más peligrosos del mundo para defensores de derechos humanos y periodistas, y un Mecanismo de Protección completamente financiado es simplemente esencial para prevenir efectivamente más ataques», afirmaron.

Los expertos reiteran que «un ambicioso esfuerzo del Gobierno para aumentar las capacidades y el presupuesto del Mecanismo servirá al objetivo de una mejor protección y también enviará un mensaje de voluntad política para hacer de la seguridad de periodistas y defensores de derechos humanos una prioridad nacional».

Los expertos llaman a las autoridades mexicanas a que refuercen las capacidades y provean fondos adecuados para los fiscales encargados de investigar y procesar los crímenes contra periodistas y defensores de derechos humanos, al adoptar, entre otros, un protocolo de investigación, reforzar las estrategias de investigación y la capacitación, reorganizar su estructura interna, mejorar la comunicación con las víctimas y aumentar la coordinación con las autoridades locales. Asimismo, toman nota de las acciones emprendidas recientemente por FEADLE para ejercer jurisdicción sobre las investigaciones de los asesinatos de los periodistas Javier Valdez y Miroslava Breach en 2017 y arrestar a los posibles autores de estos crímenes.

Los expertos destacan su voluntad de continuar colaborando con el gobierno mexicano para fortalecer el Mecanismo y la implementación adecuada y completa de las recomendaciones emitidas durante y después de sus visitas oficiales al país.

*Los expertos: El Sr. David KayeRelator Especial de la ONU sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y expresiónEl Sr. Michel ForstRelator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos human El Sr. Edison LanzaRelator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanosy El Sr. Francisco José Eguiguren PraeliRelator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El Sr. Kaye y el Sr. Forst, como Relatores Especiales de la ONU, forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

  El Sr. Lanza fue nombrado Relator Especial para la Libertad de Expresión en julio de 2014 por la Comision Interamericana de Derechos Humanos. La Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión fue creada por la CIDH para promover la defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el hemisferio, dado el papel fundamental que este derecho desempeña en la consolidación y desarrollo del sistema democrático. 

El Sr. Francisco José Eguiguren Praeli, Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue elegido el 16 de junio de 2015, por la Asamblea General de la OEA, para un mandato de 4 años que termina el 31 de diciembre de 2019. Un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), la CIDH deriva su mandato de la carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto a los derechos humanos en la región y actúa como un órgano consultivo de la OEA en esta área. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por capacidad individual por la Asamblea General de la OEA y que no representan sus países de origen o de residencia.

CIDH insta a Estados Unidos a suspender la ejecución de Roberto Moreno Ramos


La Comisión Interamericana ha tratado la pena de muerte como un desafío crucial para los derechos humanos durante décadas. Aunque la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena capital, una minoría sustancial la mantiene. La CIDH reitera la recomendación formulada en su informe La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de Restricción a Abolición, que los Estados impongan una moratoria sobre las ejecuciones como un paso hacia la abolición gradual de la pena de muerte.

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados Unidos de América a suspender la ejecución del ciudadano mexicano Roberto Moreno Ramos prevista para el 14 de noviembre de 2018 en el estado de Texas, y a otorgarle una reparación efectiva. Los Estados Unidos están sujetos a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre desde que ingresó en la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a los Estados Unidos, y en particular al Estado de Texas, a que respeten plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

El 8 de noviembre de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Roberto Moreno Ramos, solicitando que Estados Unidos tomara medidas para preservar su vida en espera de que la Comisión investigara las alegaciones contenidas en su petición.

La CIDH adoptó el Informe de Admisibilidad No. 61/03 el 10 de octubre de 2003. El 28 de enero de 2005, la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 1/05, en el cual concluyó que los Estados Unidos eran responsables de violar los derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso legal y a un juicio justo con respecto a los procesos penales que llevaron a la imposición de la pena de muerte contra Roberto Moreno Ramos. En dicho informe, la CIDH concluyó que si el Estado lo ejecutara de conformidad con el proceso penal en cuestión, cometería una violación grave e irreparable del derecho fundamental a la vida garantizado en el artículo I de la Declaración Americana. Además, la CIDH recomendó a los Estados Unidos que proporcionara a Roberto Moreno Ramos un recurso efectivo, incluida una nueva audiencia de sentencia de conformidad con las protecciones de igualdad, debido proceso y juicio justo establecidas en la Declaración Americana, incluido el derecho a una representación legal competente. A pesar de haber hecho esta recomendación en 2005, el Estado no ha tomado medidas para cumplirla. La CIDH celebró una reunión de trabajo sobre el caso de Roberto Moreno Ramos entre Estados Unidos y el peticionario el 2 de octubre de 2018, durante su 169º Período de Sesiones, en la que la Comisión hizo un llamado urgente al Estado para que detenga su ejecución y cumpla con las recomendaciones de la CIDH.

La Comisión Interamericana recuerda al Estado que, al llevar a cabo la ejecución de Roberto Moreno Ramos, cometería una grave e irreparable violación del derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo I de la Declaración Americana. Además, significaría que el Estado ha incumplido las recomendaciones de la CIDH, una acción que va en contra de las obligaciones internacionales de derechos humanos de los Estados Unidos como Estado Miembro de la OEA en virtud de la Carta de la OEA y otros instrumentos relacionados.

La Comisión también insta a los Estados Unidos a que cumplan las medidas de no repetición recomendadas en el Informe de Fondo. Los Estados Unidos deben revisar sus leyes, procedimientos y prácticas para asegurar que los extranjeros que son arrestados o encarcelados o que están bajo custodia en espera de juicio, o que son detenidos de cualquier otra manera en los Estados Unidos, sean informados sin demora de su derecho a la información sobre la asistencia consular y que, con la aprobación de la persona, el Consulado apropiado sea informado sin demora de las circunstancias del extranjero. Además, los Estados Unidos deberían velar por que no se deniegue a los acusados en los procedimientos sobre la pena capital el derecho a recurrir efectivamente a una corte o tribunal competente para impugnar la competencia de su representación legal sobre la base de que la cuestión no se planteó en una etapa anterior del proceso en su contra.

La Comisión Interamericana ha tratado la pena de muerte como un desafío crucial para los derechos humanos durante décadas. Aunque la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena capital, una minoría sustancial la mantiene. La CIDH reitera la recomendación formulada en su informe La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de Restricción a Abolición, que los Estados impongan una moratoria sobre las ejecuciones como un paso hacia la abolición gradual de la pena de muerte.

En este sentido, la Comisión acoge con satisfacción la abolición de la pena capital en el estado de Washington el 11 de octubre de 2018, tras una decisión del Tribunal Supremo de Washington que dictaminó que la pena capital se aplicaba de manera arbitraria y sobre la base de prejuicios raciales. La decisión resultó en la conmutación de las sentencias de las 8 personas que actualmente se encontraban en el corredor de la muerte, por cadena perpetua. El estado de Washington se convirtió en el vigésimo estado en prohibir la pena de muerte en el país. Este es un paso significativo, ya que Estados Unidos es actualmente el único Estado miembro de la OEA que está llevando a cabo ejecuciones bajo pena de muerte.

La labor del abogado, indispensable en la preservación del Estado de derecho


  • “El ser abogado es desempeñar una tarea de responsabilidad social, es dedicar la vida a desentrañar y aplicar las normas jurídicas, es tener la oportunidad de ser constructor directo del Estado de derecho, de la convivencia social, de la defensa de los derechos de las personas, no importa cuál sea el ámbito en el que lo hagan.”

  • Si la sociedad está basada en el respeto al Estado de derecho, el abogado cumple un papel esencial.
  • Aguilar Morales llamó a los abogados a ser pilares en el combate a la corrupción.

Desde 1960, el 12 de julio se instituyó en México el «Día del Abogado», en conmemoración de la impartición de la Prima de Leyes Instituta, la primera clase de Derecho en nuestro país, dictada en la Real y Pontificia Universidad de México, el mismo día, pero de 1553.

A 465 años de distancia, durante la ceremonia conmemorativa del Día del Abogado, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, hizo un llamado a todos los abogados y abogadas para defender dentro de la legalidad el ejercicio democrático de nuestra sociedad porque, destacó, «no hay verdadera sociedad democrática si no tiene justicia».

En el discurso que dedicó para festejar a quienes ejercen esta profesión, afirmó que el ser abogado no es simplemente haber obtenido el título de Licenciado en Derecho, ni tampoco es disponer de la cédula profesional.

“El ser abogado es desempeñar una tarea de responsabilidad social, es dedicar la vida a desentrañar y aplicar las normas jurídicas, es tener la oportunidad de ser constructor directo del Estado de derecho, de la convivencia social, de la defensa de los derechos de las personas, no importa cuál sea el ámbito en el que lo hagan.”

Por ello, dijo, si la sociedad está basada en el respeto al Estado de derecho, el abogado cumple un papel esencial, pues debe servir a los intereses de la justicia así como a los derechos y libertades que se le han confiado, para defenderlos y hacerlos valer.

Acceda a la cápsula sobre la Ceremonia del Día del Abogado, y escuche el discurso completo en el siguiente podcast.

Tomado con fines informativos de vinculacion@scjn.gob.mx

Relatoría Especial lanza informe conjunto sobre libertad de expresión en México


19 de junio de 2018

Además, el informe conjunto presenta recomendaciones sobre vigilancia digital de comunicadores y defensores de derechos humanos, acceso a la información pública, publicidad oficial y diversidad de medios de comunicación.

Washington, D.C. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección de los Derechos a la Libertad de Opinión y Expresión lanzaron este martes, 19/06, el informe final sobre su misión a México. El informe conjunto evalúa la situación del derecho a la libertad de expresión en el país y realiza recomendaciones para la protección de periodistas y la debida investigación de los ataques sufridos por estos profesionales.

Además, el informe conjunto presenta recomendaciones sobre vigilancia digital de comunicadores y defensores de derechos humanos, acceso a la información pública, publicidad oficial y diversidad de medios de comunicación.

Las entidades visitaron el país entre el 27 de noviembre y el 4 de diciembre de 2017 a invitación del gobierno y conversaron con 250 periodistas y representantes de la sociedad civil en 21 unidades federativas diferentes. La misión fue encabezada por el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, en conjunto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU, David Kaye.

El informe conjunto fue presentado este martes 19 de junio por el Relator Especial David Kaye, durante el Periodo Ordinario de Sesiones Nº 38 del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.

CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE EL DERECHO A LA SALUD DE UN ADULTO MAYOR FUE VULNERADO POR CHILE *


La Corte IDH se pronunció por primera ocasión respecto el derecho a la salud de manera autónoma, como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en interpretación del artículo 26 de la Convención, así como respecto de los derechos de las personas mayores.

San José, Costa Rica, 21 de junio de 2018.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró, por unanimidad, la responsabilidad internacional del Estado chileno por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud (artículo 26), sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad como persona mayor, lo cual derivó en su muerte. Asimismo, declaró que el Estado vulneró los derechos a la vida e integridad personal, en su perjuicio, así como el derecho de obtener el consentimiento informado y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares, así como el derecho al acceso a la justicia e integridad personal, en perjuicio de sus familiares, según determinó en su Sentencia dictada el 8 de marzo de 2018 y notificada el día de hoy.

El caso se relaciona con la atención brindada en el Hospital público Sótero del Río al señor Poblete Vilches, quien era una persona mayor de 76 años de edad, en los meses de enero y febrero de 2001. Durante su primer ingreso al hospital se le practicó una intervención, cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin el consentimiento de su familia. Además, se le dio de alta de manera temprana sin mayores indicaciones, y durante su segundo ingreso al mismo hospital se le negó el tratamiento que requería, en parte por su edad, derivando posteriormente en su fallecimiento en el mismo hospital el 7 de febrero de 2001. Además, el caso se relaciona con las investigaciones y acciones judiciales que se realizaron para esclarecer su muerte y, en su caso, deslindar las responsabilidades correspondientes, así como las posibles afectaciones que sufrieron sus familiares. La Corte tomó en cuenta el reconocimiento parcial del Estado en cuanto a hechos y derechos en sus términos. Particularmente, de los artículos 1.1, 2, 13, 4, 5, 7, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Poblete Vilches.

La Corte IDH se pronunció por primera ocasión respecto el derecho a la salud de manera autónoma, como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en interpretación del artículo 26 de la Convención, así como respecto de los derechos de las personas mayores.

En suma, derivado de los estándares desarrollados en la Sentencia y aplicables al presente caso, la Corte desarrolló y determinó que: i) el derecho a la salud es un derecho autónomo protegido por el artículo 26 de la Convención Americana; ii) este derecho en situaciones de urgencia exige a los Estados velar por una adecuada regulación de los servicios de salud, brindando los servicios necesarios de conformidad con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación, pero también brindando medidas positivas respecto de grupos en situación de vulnerabilidad; iii) las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia; iv) a fin de que se impute la responsabilidad del Estado por muertes médicas es necesario que se acredite la negación de un servicio esencial o tratamiento pese a la previsibilidad del riesgo que enfrenta el paciente, o bien una negligencia médica grave, y que se corrobore un nexo causal entre la acción y el daño. Cuando se trata de una omisión se debe verificar la probabilidad de que la conducta omitida hubiese interrumpido el proceso causal que desembocó en el resultado dañoso; v) la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración de la integridad personal; y vi) el consentimiento informado es una obligación a cargo de las instituciones de salud, las personas mayores ostentan la titularidad de éste derecho, sin embargo, se puede transferir bajo ciertas circunstancias a sus familiares o representantes. Asimismo, persiste el deber de informar a los pacientes o, en su caso cuando proceda, a sus representantes sobre los procedimientos y condición del paciente.

Por tanto, la Corte concluyó de manera general que el Estado chileno es responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud (art. 26), vida (art. 4), integridad personal (art. 5), libertad (art. 7), dignidad (art. 11) y acceso a la información (art. 13), en perjuicio del señor Poblete Vilches, en relación con las obligaciones de no discriminación del artículo 1.1. Asimismo, el Estado fue declarado responsable de la violación de los artículos 26, 13, 7 y 11 de la misma, en perjuicio de sus familiares.

La Corte también encontró al Estado responsable por la falta de debida diligencia y plazo razonable en la investigación de los hechos, en contravención de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. Asimismo, se acreditaron ciertas afectaciones que repercutieron en el seno familiar y en el desarrollo de sus planes de vida, en contravención del artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares del señor Poblete Vilches.

En vista de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación integral, inter alia, que: se publique la sentencia; se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad; brindar medidas de rehabilitación para los familiares; implementar programas de educación en derechos humanos; informar sobre avances hospitalarios; fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría; publicación de los derechos de las personas mayores en materia de salud; política general de protección integral de las personas mayores, así como otorgar las indemnizaciones correspondientes.

La Suprema Corte vela por los derechos de los varones en su papel de padres


En sus sentencias, los Ministros han establecido que, en principio, ambos progenitores son igualmente aptos para el cuidado de sus hijos e hijas, no obstante los defectos y carencias de la condición humana, lo cual no es motivo para negar la guarda y custodia del menor, salvo que se demuestre que implican un riesgo

La Suprema Corte vela por los derechos de los varones en su papel de padres
La equidad de género constituye un derecho humano que asiste tanto a hombres como mujeres, teniendo como principio que la igualdad no es una moda pasajera, sino una prioridad para el Poder Judicial de la Federación.

En el papel que les corresponde a los varones como padres, el Máximo Tribunal ha reivindicado sus derechos en la tarea de la crianza de los menores.

Es así que la Suprema Corte ha emitido criterios orientadores para resguardar estos derechos, rompiendo con los conceptos tradicionales en materia de guarda, custodia, educación y convivencia de menores de hasta 12 años, de acuerdo a los cuales, su cuidado debía ser conferido invariablemente a sus madres.

En sus sentencias, los Ministros han establecido que, en principio, ambos progenitores son igualmente aptos para el cuidado de sus hijos e hijas, no obstante los defectos y carencias de la condición humana, lo cual no es motivo para negar la guarda y custodia del menor, salvo que se demuestre que implican un riesgo (Tesis: 1a. XLVII/2018.(10a.).

Asimismo, se han tomado decisiones que amplían los derechos de los varones frente a la enorme responsabilidad que significa ser padres, entre las que destacan:

Otorgar la guarda y custodia de menores de edad a la madre, por el hecho de ser mujer, contraviene el principio de igualdad al basarse en estereotipos (Amparo Directo en Revisión 1958/2017).
Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro (Amparo Directo en Revisión 2710/2017).
Asiste el mismo derecho a hombres como mujeres para acceder al servicio de guarderías del IMSS (Tesis: 2a. CXXXIII/2016 (10a.).
En cuanto a la adopción, la suspensión de la patria potestad del progenitor no suprime su derecho a oponerse a la adopción de su hijo (Tesis: 1a. IV/2016 (10a.).